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AYUDA A LOS CULTIVOS NO ASEGURADOS EN CASO DE CATÁSTROFE – DISPOSICIONES BÁSICAS 2.0

Por: FSA-USDA

Fuente: https://www.fsa.usda.gov/Assets/USDA-FSA-Public/usdafiles/Disaster-Assist/NAP/pdf/ccc0471_nap_bp_2020_and_subsequent_years.pdf

Duración de la solicitud de cobertura, cancelación y rescisión: 

  1. Esta es una Solicitud de Cobertura continua y permanecerá en vigor durante cada campaña agrícola posterior a la aceptación de la Solicitud de Cobertura original si la cuota de servicio no reembolsable se presenta antes de la fecha de cierre de la solicitud. Si la cuota de servicio se recibe después de la fecha de cierre de la solicitud, se le devolverá, no tendrá cobertura NAP para la campaña agrícola y deberá presentar una nueva Solicitud de Cobertura para obtener cobertura NAP en una futura campaña agrícola. 
  2. Debe haber presentado una solicitud de NAP en la fecha de cierre de la solicitud o antes para el cultivo/producto en el condado. 
  3. Usted debe ser una persona física o jurídica según la definición de la FSA para tener derecho a la cobertura del NAP. 
  4. Después de la aceptación de la Solicitud de Cobertura, no podrá cancelar esta cobertura para el año de cultivo inicial. A partir de entonces, la Solicitud de Cobertura continuará en vigor para cada campaña agrícola sucesiva con el pago puntual de la tasa de servicio aplicable y/o del CCC-860. 
  5. Usted o nosotros podemos cancelar esta Solicitud de Cobertura después del año de cultivo inicial si se produce cualquiera de los siguientes casos: 
  • presentando una justificación por escrito en la que se explique a la Oficina Estatal el motivo de la cancelación, en la fecha de cierre de la solicitud o antes, o 
  • La cuota de servicio (o CCC-860) no es pagada (presentada) y recibida por la FSA antes de la fecha de cierre de la solicitud. 
  1. Si fallece, desaparece o es declarado judicialmente incompetente, o si es una entidad distinta de una persona física y dicha entidad se disuelve antes de que comience la cobertura, la solicitud de cobertura finalizará a partir de la fecha de fallecimiento, declaración judicial o disolución. Si dicho acontecimiento se produce después del inicio de la cobertura para cualquier campaña agrícola, la Solicitud de Cobertura continuará en vigor durante toda la campaña agrícola y finalizará al término del periodo de cobertura del NAP. El fallecimiento de un socio de una sociedad colectiva supondrá la disolución de ésta, salvo que el contrato de sociedad disponga lo contrario. Si dos o más personas que tienen un interés conjunto están cubiertas conjuntamente, la muerte de una de las personas disolverá la entidad conjunta. Todo pago NAP se abonará a la persona o personas que se determine que tienen derecho al pago NAP. 
  2. Al obtener la cobertura del NAP, debe proporcionar información relativa a la cobertura del NAP sobre cualquier cultivo obtenida previamente en cualquier otra oficina local de la FSA, incluida la fecha en que se obtuvo dicha cobertura y el importe de la tasa de servicio. 
  3. Cualquier persona puede firmar cualquier documento relativo a la cobertura NAP en nombre de cualquier otra persona cubierta por dicha Solicitud de Cobertura, siempre y cuando la persona tenga un poder debidamente ejecutado u otro documento legalmente suficiente que autorice a dicha persona a firmar archivado en la oficina del condado antes de aceptar una Solicitud de Cobertura NAP u otros documentos relacionados de acuerdo con el 7 CFR 718.9. Usted sigue siendo responsable de la exactitud de toda la información proporcionada en su nombre y puede estar sujeto a las consecuencias de la sección 32, y cualquier otra consecuencia aplicable. 
  4. Si se produce la cancelación o finalización de la cobertura del NAP por cualquier motivo, incluidos, entre otros, endeudamiento, suspensión, inhabilitación, descalificación, cancelación por su parte o por la nuestra o infracción de las disposiciones sobre sustancias controladas de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985, deberá presentarse una nueva Solicitud de Cobertura para el cultivo. La cobertura del NAP no se proporcionará si usted no es elegible en virtud del contrato o de cualquier estatuto o reglamento federal. 
  5. Después de la fecha de cierre de la solicitud, no podrá cambiar el nivel de cobertura NAP elegido ni sus elecciones relativas a las opciones orgánica, HMP, CMP y mercado directo. 

Cuotas de servicio:

  1. La tasa de servicio no reembolsable debe abonarse a la FSA antes de la fecha de cierre de la solicitud establecida. 
  2. La cuota administrativa es de $325 por cultivo/producto por condado administrativo; $825 para usted por condado administrativo, sin exceder un total de $1,950 para usted. La tasa de servicio se basa en: 
  • Condados administrativos de la FSA 
  • Cada número de identificación fiscal 
  • Definición del cultivo/producto según el cultivo/tipo de pago 
  • Períodos de plantación. 
  1. Las disposiciones sobre la cuota de servicio de los párrafos (a) y (b) de esta sección no se aplican si usted cumple con la definición de agricultor principiante, agricultor de recursos limitados, agricultor o ganadero socialmente desfavorecido, o agricultor o ganadero veterano y ha presentado el formulario CCC-860 antes de la fecha de cierre de la solicitud establecida. 
  2. Las tasas de servicio para cultivos aplicables plantados en acres determinados como césped nativo en Iowa, Minnesota, Montana, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur son iguales al 200 por ciento de la cantidad especificada en el párrafo (b) de esta sección.

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