Por: FSA-USDA
Traducción por: Juan Ramirez
Cultivos elegibles NAP.
Los cultivos/productos elegibles son cualquier cultivo/producto agrícola comercial (excluido el ganado y sus subproductos), o superficie de un producto cultivado para la alimentación o la fibra para el que la protección contra riesgos catastróficos en virtud de la subsección (b) de la sección 508 de la Federal Crop Insurance Act (7 U. S.C. 1508) y la cobertura adicional en virtud de las subsecciones (c) y (h) de dicha sección no están disponibles o, si dicha cobertura está disponible, sólo lo está en virtud de una póliza que proporciona cobertura para intervalos específicos basados en índices meteorológicos o en virtud de un plan de seguro para toda la explotación.
Duración de la solicitud de cobertura, cancelación y rescisión.
- Esta es una Solicitud de Cobertura continua y permanecerá en vigor durante cada campaña agrícola posterior a la aceptación de la Solicitud de Cobertura original si la cuota de servicio no reembolsable se presenta antes de la fecha de cierre de la solicitud. Si la cuota de servicio se recibe después de la fecha de cierre de la solicitud, se le devolverá, no tendrá cobertura NAP para la campaña agrícola y deberá presentar una nueva Solicitud de Cobertura para obtener cobertura NAP en una futura campaña agrícola.
- Debe haber presentado una solicitud de NAP en la fecha de cierre de la solicitud o antes para el cultivo/producto en el condado.
- Usted debe ser una persona física o jurídica según la definición de la FSA para tener derecho a la cobertura del NAP.
- Después de la aceptación de la Solicitud de Cobertura, no podrá cancelar esta cobertura para el año de cultivo inicial. A partir de entonces, la Solicitud de Cobertura continuará en vigor para cada campaña agrícola sucesiva con el pago puntual de la tasa de servicio aplicable y/o el CCC-860.
Informe de producción.
- Debe comunicarnos la producción
- En un plazo de 60 días a partir del último día de cobertura del año de cultivo para cualquier cultivo cubierto por el NAP en la unidad si está presentando una solicitud de pago.
- A más tardar en la fecha de notificación de la superficie cultivada en el año de cultivo siguiente o, en el caso de cultivos con un período de cobertura de más de 12 meses, a más tardar 60 días después de la fecha normal de cosecha, si no presenta una solicitud de pago.
- Si no presenta el informe de producción requerido, le asignaremos un rendimiento correspondiente a la campaña agrícola anterior. El rendimiento asignado por nosotros no será superior al 75% del rendimiento utilizado por nosotros para determinar su cobertura para el año de cultivo anterior. El informe de producción o el rendimiento asignado se utilizarán para calcular su rendimiento aprobado con el fin de determinar su cobertura para la campaña agrícola en curso.
- Si usted ha presentado una solicitud de pago NAP para cualquier año de cultivo, los documentos firmados por usted que declaran la cantidad de producción utilizada para completar la solicitud de pago será el informe de producción para ese año a menos que se especifique lo contrario por la CCC.
Superficie Elegible
- Queda cubierta la superficie plantada con el cultivo/producto subvencionable en el que usted tenga una participación, excepto la superficie en la que el cultivo/producto subvencionable esté dañado y el COC determine que es práctico volver a plantar el cultivo/producto subvencionable, pero no se vuelva a plantar el cultivo subvencionable;
- Si la cobertura NAP se proporciona para una práctica de regadío, deberá declarar como regada únicamente la superficie para la que disponga de instalaciones adecuadas y agua suficiente, o la expectativa razonable de recibir agua suficiente en el momento en que comience la cobertura, para llevar a cabo una buena práctica de regadío. Si sabía o tenía motivos para saber que el agua podría reducirse antes de que comenzara la cobertura, el cultivo no puede declararse de regadío.
- Podemos restringir la superficie que cubriremos a la cantidad permitida por cualquier programa de limitación de superficie establecido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos si le notificamos dicha restricción antes de la fecha de cierre de la solicitud.
- La superficie de cultivos de sustitución plantada después de la superficie aprobada de cultivos impedidos o fallidos, en el mismo año de cultivo, no se considera superficie dedicada al cultivo elegible y no es elegible para el NAP.
Asignación del pago del NAP.
Usted puede ceder a otra parte su derecho a un pago NAP por una pérdida elegible para el año de cultivo. La cesión debe realizarse en nuestro formulario y no será efectiva hasta que la aprobemos por escrito. Usted será responsable de solicitar los pagos del NAP no más tarde de la fecha de declaración de la superficie del cultivo/producto subsiguiente al año de cultivo en el que se produjo la pérdida.