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PROGRAMA DE AYUDA A LOS CULTIVOS NO ASEGURADOS

Por: USDA-FSA

Fuente: https://www.fsa.usda.gov/Assets/USDA-FSA-Public/usdafiles/FactSheets/2023/fsa_nap_noninsuredcropdisasterassistance_factsheet_2023.pdf

Traduccion: Juan Ramirez

Descripción General

El Programa de ayuda a cultivos no asegurables en caso de catástrofe (NAP pos sus siglas en inglés), administrado por la Agencia de Servicios Agrícolas (FSA) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), ofrece ayuda financiera a los productores de cultivos no asegurables para protegerlos de las catástrofes naturales que provocan un menor rendimiento o pérdidas de cosechas, o impiden la siembra de cultivos.

¿Quién puede optar a la ayuda?

Productores admisibles

Un productor admisible es un propietario, arrendatario o aparcero que comparte el riesgo de producir un cultivo admisible y tiene derecho a una parte de la propiedad de ese cultivo. La renta bruta ajustada (RBA) media de una persona o entidad no puede superar los $900.000 dólares para poder optar a los pagos del NAP. Además, los pagos de NAP recibidos, directa o indirectamente, se atribuirán a la persona o entidad aplicable y se limitarán a $125.000 por año de cultivo, por persona o entidad para los cultivos con cobertura básica (catastrófica). Los pagos NAP recibidos, directa o indirectamente, por cultivos con cobertura adicional (buy-up), se atribuirán al individuo o entidad aplicable y se limitarán a $300.000 por año de cultivo, por individuo o entidad.

Cultivos Admisibles

Los cultivos elegibles deben ser productos agrícolas producidos comercialmente para los que no se disponga de seguro de cosecha y ser cualquiera de los siguientes:

  • Cultivos destinados a la alimentación;
  • Cultivos plantados y cultivados para el consumo del ganado, como los cereales y los cultivos forrajeros, incluidos los forrajes autóctonos; Cultivos cultivados para la obtención de fibras, como el algodón y el lino (excepto los árboles);
  • Cultivos en medio controlado, como setas y floricultura;
  • Cultivos especializados, como la miel y la savia de arce; 
  • Avena y hierba marina;
  • Sorgo dulce y sorgo para biomasa;
  • Cultivos industriales, incluidos los cultivos utilizados en la fabricación o cultivados como materia prima para biocombustibles renovables, electricidad renovable o productos de base biológica;
  • Cultivos con pérdida de valor, como la acuicultura, los árboles de Navidad, el ginseng, los viveros ornamentales y los céspedes; y
  • Cultivos de siembra en los que el material de propagación se produce para su venta como material de siembra para la producción de otros cultivos NAP subvencionables.

¿Qué es elegible?

Causas de siniestro elegibles

Entre las causas de siniestro admisibles se incluyen las siguientes catástrofes naturales: 

  • Condiciones meteorológicas perjudiciales, como sequía, heladas, granizo, humedad excesiva, viento excesivo o huracanes; 
  • sucesos naturales adversos, como terremotos o inundaciones; y 
  • condiciones relacionadas con condiciones meteorológicas perjudiciales o sucesos naturales adversos, como calor excesivo, enfermedades de las plantas, smog volcánico (VOG) o plagas de insectos.

La meteorología adversa o los fenómenos naturales adversos deben producirse durante el periodo de cobertura, antes o durante la cosecha, y deben afectar directamente al cultivo subvencionable.

Cómo funciona

Niveles de cobertura

El NAP proporciona una cobertura básica equivalente al plan de protección contra riesgos de nivel catastrófico de la cobertura de seguro, que se basa en la cantidad de pérdida que supera el 50 por ciento de la producción esperada al 55 por ciento del precio medio de mercado para el cultivo. La Ley Agraria de 2018 vuelve a autorizar niveles más altos de cobertura que van del 50 al 65 por ciento de la producción, en incrementos del 5 por ciento, al 100 por ciento del precio medio de mercado. La cobertura adicional (buy-up) debe ser elegida por un productor antes de la fecha de cierre de la solicitud. Los productores que elijan la cobertura adicional deben pagar una prima además de la tasa de servicio. Los cultivos destinados al pastoreo no pueden optar a la cobertura adicional.

Solicitud de cobertura

Los productores que reúnan los requisitos pueden solicitar la cobertura utilizando el formulario CCC-471, “Solicitud de cobertura”, y pagar la tasa de servicio aplicable en la oficina de la FSA donde tengan sus registros agrícolas. Los productores desatendidos podrán optar a la cobertura básica del NAP siempre que completen una certificación CCC- 860 válida. El formulario CCC-860 servirá como solicitud de cobertura del NAP. Si un productor decide no participar en el NAP, deberá optar por no hacerlo en el formulario CCC-860.

La solicitud y cualquier tasa de servicio aplicable deben presentarse antes de la fecha de cierre de la solicitud. Las fechas de cierre de las solicitudes varían según el cultivo y son establecidas por el Comité Estatal del FSA. Póngase en contacto con su oficina local de la FSA para verificar las fechas de cierre de las solicitudes.

Los productores que soliciten la cobertura del NAP reconocen haber recibido las Disposiciones Básicas del NAP, disponibles en las oficinas de condado del  FSA y en fsa.usda.gov/nap.

Para más informaciónEste artículo es sólo para fines informativos; otros requisitos de elegibilidad o restricciones pueden aplicar. Para obtener más información sobre los programas de asistencia por desastre del FSA visite farmers.gov o comuníquese con su oficina local del FSA. Para encontrar su oficina local del FSA, visite farmers.gov/ service-center-locator.

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