Por: USDA-FSA
Fuente:
Traduccion: Juan Ramirez
La certificación de agricultor o ganadero socialmente desfavorecido, de recursos limitados, principiante y veterano (formulario CCC-860) debe ser utilizada por los clientes del FSA para certificar que ellos o la entidad u operación conjunta:
- Son miembro (o, en su caso, miembros) de un grupo socialmente desfavorecido
- Son productores de la FSA con recursos limitados
- Son agricultores o ganaderos principiantes
- Son veteranos
Si una persona jurídica solicita ser considerada agricultor o ganadero “socialmente desfavorecido”, “de recursos limitados”, “principiante” o “veterano”, la entidad debe cumplir la definición prevista. Agricultor o ganadero incluye; “propietarios”, “operadores” y “otros productores”.
A. Agricultor o ganadero socialmente desfavorecido:
Un agricultor o ganadero socialmente desfavorecido es un agricultor o ganadero miembro de un grupo cuyos miembros han sido objeto de prejuicios raciales, étnicos o de género, debido a su identidad como miembros de un grupo sin tener en cuenta sus cualidades individuales. Los grupos incluyen: Indios americanos o nativos de Alaska, asiáticos o asiático-americanos, negros o afroamericanos, hawaianos nativos u otros isleños del Pacífico, hispanos y mujeres (para aquellos que seleccionen un grupo que incluya el género). Tenga en cuenta que si el solicitante sólo marca “mujeres” sin seleccionar también la otra categoría, la selección no convierte al solicitante en socialmente desfavorecido para los programas de conservación.
En el caso de las entidades que soliciten ser consideradas socialmente desfavorecidas, al menos el 50% de los intereses deben pertenecer a personas socialmente desfavorecidas.
B. Agricultor o ganadero de recursos limitados:
Un agricultor o ganadero de recursos limitados es un agricultor o ganadero que cumple los dos criterios siguientes:
- Un productor cuyas ventas agrícolas brutas directas o indirectas no superan el importe identificado en la Herramienta de Autodeterminación del Agricultor o Ganadero de Recursos Limitados en cada uno de los 2 años naturales que preceden al año fiscal completo anterior al año del programa pertinente, ajustado al alza en años posteriores por cualquier inflación general, y
Tabla 1: Ventas brutas directas e indirectas
| AÑO DEL PROGRAMA | AÑOS CORRESPONDIENTES |
| 2017 | 2014 AND 2015 |
| 2018 | 2015 AND 2016 |
| 2019 | 2016 AND 2017 |
| 2022 | 2017 AND 2018 |
- Un productor cuyos ingresos familiares totales se situaron en el nivel nacional de pobreza o por debajo del mismo para una familia de cuatro miembros en cada uno de los 2 años anteriores a los que se hace referencia en el apartado (1) de esta definición.
La condición de agricultor o ganadero de recursos limitados puede determinarse utilizando el sitio web disponible a través de la herramienta de autodeterminación en línea para agricultores y ganaderos de recursos limitados a través del Servicio de Conservación de Recursos Naturales en https://lrftool.sc.egov.usda.gov/.
Para las entidades que soliciten ser consideradas agricultores o ganaderos de recursos limitados, todos los miembros deben ser agricultores o ganaderos de recursos limitados.
C. Agricultor o ganadero principiante:
Un agricultor o ganadero principiante es una persona física o jurídica para la que se cumplen las dos condiciones siguientes
- No ha operado una granja o rancho agrícola o ganadero durante más de 10 años, y
- Participa material y sustancialmente en la explotación.
Para que una entidad sea considerada agricultor o ganadero principiante, al menos el 50% de los socios deben ser agricultores o ganaderos principiantes.
D. Agricultor o ganadero veterano:
Un agricultor o ganadero veterano es un agricultor o ganadero que ha servido en las Fuerzas Armadas (como se define en la sección 101 (10) del título 38) y que:
- No ha operado una granja o rancho agrícola o ganadero durante más de 10 años en total, o
- Ha obtenido la condición de veterano (tal y como se define en la sección 101 (2) del título 38 del Código de los EE.UU.) durante el periodo de 10 años más reciente.
En el caso de las entidades que soliciten ser consideradas agricultores o ganaderos veteranos, al menos el 50% de las participaciones deben pertenecer a agricultores o ganaderos veteranos.
E. Opción de cobertura NAP:
El Programa de Asistencia para Desastres de Cultivos No Asegurados (NAP, por sus siglas en inglés) proporciona ayuda financiera a los productores de cultivos no asegurables cuando se produce un bajo rendimiento, una pérdida de inventario o se impide la siembra debido a desastres naturales. Los cultivos no asegurables son aquellos que no están asegurados por la Corporación Federal de Seguros de Cultivos. Los cultivos elegibles para el NAP son los cultivos comerciales destinados a la alimentación o la fibra (excluyendo el ganado y sus subproductos), los productos básicos y los cultivos industriales para los que no está disponible el seguro de cosechas, excluyendo la cobertura piloto.
La cobertura catastrófica equivale al 50% de su rendimiento previsto y al 55% del precio previsto para el cultivo elegible (denominado Basic 50/55). Este nivel de cobertura no está sujeto al pago de cuota o prima. Existen opciones de cobertura adicionales y niveles de cobertura superiores que requieren el pago de una prima. Para acogerse a estas opciones, debe presentar a tiempo la CCC-471 (Solicitud de cobertura del NAP) en cualquier oficina de condado de la FSA.